Curso Patrón Portuario

Patrón Portuario

Con el título de Patrón Portuario se podrá ejercer como Patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones siempre que no se alejen más de tres millas de un puerto o de una zona de refugio y que, en su caso, transporten un máximo de 150 pasajeros.

Se podrá ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 KW en un solo motor o el doble de la citada potencia en dos o más motores.

Programa del Curso de Patrón Portuario:

  • Planificar una travesía, incluidos consumos.
  • Navegación por estima.
  • Determinar situaciones por líneas costeras.
  • Determinar situaciones y derrotas mediante sistema de ayudas náuticas electrónicas.
  • Interpretación de las condiciones meteorológicas a través de mapas e instrumentos.
  • Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la mar.
  • Interpretación de cartas y publicaciones náuticas.
  • Protección y seguridad de pasajeros en situaciones de emergencia.
  • Vocabulario normalizado en inglés.
  • Estanqueidad y estabilidad del buque.
  • Medidas a tomar en caso de emergencia.
  • Realizar maniobras de gobierno de acuerdo con el Reglamento Internacional Prevención Abordajes.
  • Principios de maniobra y gobierno del buque.
  • Prevención de la contaminación del medio marino.
  • Responsabilidades legales del patrón del buque.
  • Realizar ejercicios de gobierno de una embarcación.
  • Funcionamiento de las máquinas principales y auxiliares del buque.
  • Mantenimiento de motores, reparación de averías y plan de mantenimiento.
  • Realizar ejercicios reales consistentes en tres líneas de posición: demora, marcación, enfilación.
  • Simular situaciones de emergencia: colisión, varada, vía de agua, hombre al agua, salvamento o abandono.
  • Simular comunicación idioma inglés.
  • Realizar pruebas de reparación de averías, simuladas en los motores, sistema degobierno, sistema eléctrico.
  • Realizar pruebas de revisión básica del equipo antes de salir a la mar: propulsor, material de seguridad, baterías.

* Con este título y  haber realizado un periodo de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas podrás obtener mando como patrón.

Número de horas: 150 h. (110h. teóricas + 40h. prácticas)

¿Para qué sirve el curso de Patrón Portuario?

Sirve para la obtención de un Título profesional marítimo otorgado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y refrendado por la Organización Marítima Internacional (OMI) perteneciente a Naciones Unidas.

La titulación profesional de Patrón Portuario se basa en un sistema de enseñanza común a la mayoría de países, llamado Código o Convenio de Formación, establecido en una asamblea y denominado STCW 95.

El título de Patrón Portuario nos habilita a gobernar cualquier tipo de embarcación profesional dentro de las atribuciones correspondientes.

¿ Que hacer al terminar el curso?

Realizar un período de embarque no inferior a 12 meses*, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas, en barcos de cualquier lista incluidas las de lista 6ª o 7ª con contrato de marinero, y estando dados de alta en la Seguridad Social.

*Importante: dichos días de mar deben ser en Buques civiles españoles de arqueo bruto superior a 5 GT/T.R.B y potencia superior a 100 KW.

Así mismo para ejercer como patrón profesional es obligatorio obtener el certificado de Formación Básica y solicitar la Libreta Marítima.

Salidas profesionales

  • En la práctica podemos trabajar en barcos que no se alejen más de 3 millas de un puerto o refugio.
  • Ser patrón de lanchas, semirrígidas y demás embarcaciones de playa, como esquí náutico, paracaídas, motos acuáticas, etc …
  • Ejercer de patrón para un centro de buceo, trasladando a los alumnos al lugar de la inmersión.

Además, en otras empresas e instituciones:

  • Astilleros de barcos de recreo.
  • Varaderos de reparación de embarcaciones.
  • Clubs Náuticos y Marinas.
  •  Parques Nacionales y Parques Naturales.
  • Remolcadores de puerto o dársena.
  • Dragas.
  • Barco de la Policía Municipal en puertos y playas.
  • Cruz roja del mar en playas. Asimismo, en el sector pesquero nos ofrece la posibilidad de ejercer como Patrón de un barco de pesca no superior a 12 metros y sin alejarse más de 3 millas de un refugio.

El programa se ajusta a la normativa oficial (BOE-A-2012-3857) del 19 de marzo de 2012, en cumplimiento con el Código de Formación del Convenio STCW-2010, cuyo contenido figura en el anexo I, desarrolla las normas de competencia de la Sección A-II/3 del Código de Formación, enmendado.

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