Formación Básica en Seguridad Marítima
Se requerirá la posesión del Certificado de Formación Básica en Seguridad Marítima a todo el personal que ejerza funciones profesionales marítimas en los buques civiles, así como a aquéllos a los que se les confían tareas de seguridad o de prevención de la contaminación relacionadas con las operaciones del buque, en virtud del Cuadro de Obligaciones y Consignas del Buque, del Plan de Emergencias de a Bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos o del Manual de Gestión de la Seguridad.
El curso de Formación Básica Marítima en Seguridad forma al alumno en los conocimientos necesarios para organizar y controlar la seguridad y las emergencias a bordo con el Convenio de Formación STCW95.
Número de horas: 70 h. (45 teóricas + 25 prácticas)
Programa del Curso:
El programa de Formación Básica en Seguridad Marítima consta de cuatro módulos:
- Supervivencia en la mar en caso de abandono del barco.
- Prevención y lucha contra incendios.
- Normas mínimas de competencia en primeros auxilios.
- Seguridad en el trabajo y responsabilidades sociales.
¿Para qué sirve el curso?
Sirve para la obtención de un Certificado de Especialidad Marítima otorgado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y refrendado por la Organización Marítima Internacional (OMI) perteneciente a Naciones Unidas.
Dicho Certificado se basa en un sistema de enseñanza común a la mayoría de países, llamado Código o Convenio de Formación, establecido en una asamblea y denominado STCW 95.
Este Certificado de Formación Básica en Seguridad Marítima es el primer requisito para trabajar en un barco o en cualquier tipo de embarcación. Para la realización de un cometido específico deberemos además obtener otros certificados u otros títulos náuticos adecuados a la función que se deba realizar.
¿Qué hacer al terminar el curso?
- Solicitar la expedición del Certificado de Formación Básica en la administración
- Superar un reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por Instituto Social de la Marina (ISM).
- Obtener la ‘Libreta Marítima’ expedida por la Dirección General de la Marina Mercante y solicitada en Capitanía Marítima
Salidas profesionales
Exclusivamente con dicho certificado y sin la obtención de otros complementarios podemos realizar funciones como por ejemplo:
- Marinero en un pesquero si además obtenemos el carnet de Marinero Pescador.
- En un Crucero podemos ejercer diferentes funciones
- Marinero sin funciones de gobierno o de maquinas en cualquier buque, embarcación profesional o barco.
- Ejercer de ayudante en una embarcación dedicada al esquí náutico, buceo, plataformas de motos acuáticas, barcos, etc…
- Marinero en un Club Náutico, una Marina o un Puerto Deportivo.
El programa se ajusta a la normativa oficial (BOE-A-2012-3857) del 19 de marzo de 2012, en cumplimiento con el Código de Formación del Convenio STCW-2010, cuyo contenido figura en el anexo I, desarrolla las normas de competencia de la Sección A-VI/1.2 y los cuadros A-VI/1-1, A-VI/1-2, A-VI/1-3, A-VI/1-4 del Código de Formación, enmendado.
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